Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado en 22/09/2010,por la parte recurrente.En relación al Mérito Favorable, se advirtió que el mismo no constituye medio probatorio, sino que se encuentra dirigido a los principios de la comunidad y exhaustividad previsto en el art. 509 del CPC y su valoración corresponderá a la Corte en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto;en cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1,2,3,4,5y6,se admiten salvo su apreciación en la definitiva,en relación al numeral 7, del mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo sustanciado por el INDEPABIS,se pudo constatar, que no cursa en autos los antecedentes administrativos por lo que mal podría pronunciarse este Tribunal, respecto al mismo, se ordeno ratificar la solicitud de los antecedentes.Se admite la Documental promovida en el titulo II del escrito de pruebas. 01