Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado por el sustituto del ciudadano Procurador General del estado Zulia, parte recurrente, en la presente causa, de la siguiente manera: En cuanto al mérito invocado en literal Primero, se advirtió que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; En relación a las documentales promovidas en los literales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del escrito de pruebas, se admitieron, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo; Con relación a la documental promovida en el literal sexto, se declaró inadmisible.