este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la Demanda de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la abogado María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO LAS VILLAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 1998, bajo el Nº 37, Tomo 5-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 028-15 de fecha 17 de marzo de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)