en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 02/06/1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramon Municipio Junín, estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a las adolescentes y niña antes prenombradas, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de las adolescente y niña de diecisiete (17), trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) mensuales dicha cantidad será depositada en una cuenta que le suministrara la ciudadana Margarita Sierra Leon, quien es la madre, a los fines de cubrir la referida obligación; monto que se incrementará porcentual, pr.....