Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios y daños morales, por el abogado Luis Miguel Cabrera León, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO JOSÉ SOMOZA, GARRIDO, LEUKAR GABRIEL SÁNCHEZ NÚÑEZ, OSCAR GERARDO CAMPOS NAVARRO, ARGENIS ANTONIO MEJÍAS MARTÍNEZ, REDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, REGULO ANTONIO BENÍTEZ MUNDARAIN, LUIS ADRIAN SERRANO RODRÍGUEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, LUIS ANTONIO NÚÑEZ, JHONNY ALEXANDER MAZA ÁLVAREZ, OSMAR DAVID CAMPOS NAVARRO, contra la empresa C.V.G, EDELCA, ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (CORPOELEC); 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo el relativo a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional.