Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadano Iris Jordana Velásquez Tineo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12.529.951; residenciada en Chuparipal Abajo, Calle Principal, Casa S/N° color rosada, cerca de la Escuela Bolivariana de Chuparipal Abajo, Parroquia el Rincón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de .....