Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado FRANCISCO JOSÉ ANDRADES CEDEÑO, titular de la cédula Nº17445199, residenciado en URB. BRASIL SECTOR III, VRDA 22 CASA N° 17, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.