Se dictó decisión mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de Ejecución de Fianzas interpuesta por la abogada LUZ MARINA ZABALETA MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; 2.- ADMITIÓ la demanda por Ejecución de Fianzas interpuesta; 3.-.ORDENÓ EMPLAZAR a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; 4.- ORDENÓ Notificar a lA PGR conforme al art. 110 del Decreto que rige sus Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos; 5.- INSTÓ a la parte demandante a consignar los fotostatos para practicar la citación y notificación ordenadas, y; 6.- ORDENÓ fijar audiencia preliminar una vez conste la citación y la notificación ordenadas y haya vencido el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República.