Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la Síndico Procuradora del Municipio querellado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NÉSTOR LUIS CARRUYO VARGAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA. 2.- REVOCÓ, por violar normas de orden público, la sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta. 3.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta. Se ordena la notificación. 04