Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos, es forzoso para este Tribunal concluir que ha quedado demostrado en juicio la causal de divorcio invocada por la parte demandante, en virtud, que de las pruebas analizadas quedó probado el abandono voluntario de sus deberes conyugales en que incurrió la ciudadana IBEL ELENA VALBUENA HERNÁNDEZ.
En fuerza de las razones anteriores, este Tribunal en la parte dispositiva de esta decisión declarará CON LUGAR la pretensión. ASI SE DECIDE.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio, intentada por LUIS FERNANDO VILLA LOZANO, colombiano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. E-81.470.266, domiciliado en la ciudad de El Vigía,.....