DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fuere oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 en relación con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA la Medida Cautelar establecida en el Artic.....