DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ANDRES GARCIA CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.200, nacido en fecha 15/06/1997, hijo de Marisela Josefina Cedeño y Manuel del Jesús García Malave y residenciado en avenida circunvalación sur, sector Virgen del valle, calle Principal, casa Nº 94, cerca de un remate de caballo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSUÉ ISAÍAS MARÍN, J.....