Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en artículo 340 (numeral 7°) del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado JAIME LUIS ZAVALA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.386, con domicilio en la calle Oeste N° 02, casa N° 06 de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, relacionada con el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por encontrarse llenos los extremos de ley que prevé el numeral 7° del artículo 340 ejusdem, al especificar la demandante DORIS VANZNERINA ZAVALA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.595, con domicilio en la calle Oeste 03 casa N° 07 de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques.....