DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ROJAS MARQUINEZ GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-06-88, de profesión u oficio Albañil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.985 y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 2, calle principal, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
2) Se admite la precalificación Fiscal como delito de violencia física establecido en el artículo 42 de la L.....