Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de EDELCA, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, promovida en el Cap. I, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales aportadas junto con la demanda como anexos B, C y D y las consignadas por la parte demandada como anexos del escrito de pruebas marcadas A, B, C y D, indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, y la del numeral 5, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el art.509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo; en cuanto a las testimoniales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere.