DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Teniendo suficientes elementos en su contra, se les impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c", consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, la cual se fundamentará por auto separado, en co.....