Esta Corte declara que es COMPETENTE para de la apelación interpuesta en fecha interpuesta en fecha 9 de abril de 2008, por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta, y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta. 04