Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, inserta bajo el 141, Tomo 1, Folio 89 Fte. y Vto. del año 1.971, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa durante el referido año. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, inserta bajo el 141, Tomo 1, Folio 89 Fte. y Vto. del año 1.971, con relación al primer y segundo nombr.....