Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, de la siguiente manera: 1) En relación con la prueba promovida en el Capítulo I, Se advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2) En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, literales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del referido escrito, se admitieron por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo.