Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana GLADYS MARIA BOADA VELASQUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.480.857, debidamente asistida por la abogada JESUS DOLORES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.480, contra la ciudadana MERCEDES SOLORZANO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito del Circuito Judicial Civil del Estado la Guaira, de conformidad con lo pautado en la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.