La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la apelación ejercida contra el fallo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; declara NULAS todas las actuaciones sucedidas desde el 1º de junio de 2006, siendo éstas las actuaciones ocurridas con posterioridad al vencimiento del lapso susceptible para que se configure la perención de la instancia; CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de apelación ejercido. Conociendo en consulta de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se REVOCA el fallo apelado y, asimismo, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01