Esa Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA VILLEGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.680, debidamente asistida por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, contra la omisión de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.2. ADMITE la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta, en consecuencia:2.1- ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviante, notificar a la parte presuntamente agraviante Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía General de la República, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., a los fines de conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia pública y oral correspondiente.