Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- SU COMPETENCIA; 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, el auto de fecha 23 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual inadmitió la prueba de exhibición y de informes, promovidas por el ente querellado.04