DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Euclide José Machiz Lafee, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.886.506, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1970, hijo de Cándida Rosa Lafee Escalona y Pedro Machiz Pulve, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 6 con Carrera 5, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste c.....