Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ANULA por orden público el fallo dictado en fecha 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.