Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró que NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Cheddy González y Ramses Gómez, actuando con el carácter de Presidenta y Gerente General y Consultor Jurídico, respectivamente, de la Sociedad Mercantil GRANJAS CHEFRAN, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Se PLANTEA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA y en consecuencia se ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.