DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 06 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNADEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.803.779, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....