Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, WILSON RAFAEL MIRANDA CARRILLO Y NOHORA MARGARITA MARCHENA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números E-82.165.480 y E-84.186.061 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-013-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.