éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, en atención a la solicitud Fiscal incoada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del COPP, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JEAN CARLOS QUERO SANCHEZ y JAVIER JOSE JIMENEZ MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, naturales de ésta ciudad, cedulados con los números 19.058.512 y 13.108.273, residenciados en la casa N0 27 de la calle Peru con Corazón de Jesus del Barrio Andres Eloy Blanco y la casa N0 4, calle Peru del mismo Barrio Andres Eloy Blanco respectivamente; por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, y así se decide.