En virtud de lo antes expuesto y por cuanto existe plena convicción de la amenaza inminente y futura de que continúen las actividades conflictivas por parte de los agraviantes, al punto de que pueda convertirse en una lesión irreparable, es por lo que solicitan a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la notificación y requerimiento por este Tribunal a los Cuerpos de Seguridad dispuestos por el Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a los fines de disuadir cualquier intento de paralización de las actividades desempeñadas por CONSTRUCCIONES CARUPANO, C.A, así como la obstaculización de vías de accesos, autopistas, carreteras, avenidas, veredas, o caminos de los trabajadores a las áreas de la cantera Canchunchú y la prohibición de acercamiento de terceros ajenos a la cantera Canchunchú, que pretenden ejercer los agraviantes, con el objeto de evitar que se le continúe causando un perjuicio irreparable ya que el daño se verá materializado y el fallo qu.....