La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en fecha 08 de diciembre de 2005, para conocer de la consulta a la que se encuentra sometida la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, para el conocimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.