Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA determinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Juan Córdoba inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.868, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ATEF KOMEIR, titular de la cédula de identidad número 15.047.000, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; 2.-HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado Juan Córdoba, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ATEF KOMEIR. 04