este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mayra A. Torres B., actuando en representación de los ciudadanos HECTOR HORACIO ORDOÑEZ y DAISY MERCEDES BASTARDO DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las Cédulas de Identidad3.887.134 y 8.475.132,respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada.3.-PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadanaMayra A. Torres B., actuando en representación de los ciudadanos HECTOR HORACIO ORDOÑEZ y DAISY MERCEDES BASTARDO DE ORDOÑEZ, en contra de la sentencia.....