Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Manuel Sanz González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN FLORENCIA BLANCO, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la presente acción de amparo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución del asunto, en virtud de lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución.