Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los alegatos de la parte actora tendentes a señalar presuntas violaciones constitucionales, así se declara.