ESTA CORTE DECLARÓ:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesto por la abogada Diamora José Olivares Ponce, actuando con el carácter de Defensora Pública auxiliar con competencia plena, y temporalmente Defensora Publica (1era) Policial con Competencia Administrativa, asistiendo al ciudadano JOSÉ GABRIEL LARA BALZA, contra el auto para mejor proveer dictado en fecha 6 de diciembre de 2018 por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- Que es IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.