declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ERIKA MAYERLIN GUEDEZ BELMONTE, TAIRIS DINORA DIAZ ESPEJO, JOHNNY ANDREZON GUERRERO ESCALANTE y JORGE RAMON HERRERA YEPEZ, titulares de la cédulas de identidad nº V-11.603.876, V-12.386.656, V-12.618.078 y V-4.818.737, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 25-04-2009, prevista en el artículo 256 (hoy artículo 242) eiusdem, quedando en consecuencia en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.