Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente de que fue agregado a los autos la intimación del demandado de autos, comienza a computarse por días de despacho en lapso de diez (10) días para que el intimado acredite haber realizado el pago u oposición al Decreto Intimatorio de fecha 17 de noviembre de 2016.
Ahora bien siendo que desde el día 17 de enero de 2017, exclusive al 21 de febrero de 2017, inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho, discriminado de la siguiente manera:
ENERO 2017:: 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, 31.
FEBRERO 2017:: 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16,17, 20, 21.
B) Hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que el demandado procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 17 de noviembre de 2016.
En virtud de las anterio.....