este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, Según Expediente GP01-S-2008-000097, de fecha 13/08/2009 por el Delito de Robo Genérico, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: RENZI DANIEL ZAPATA PENNELLA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.201.559, natural de V.....