Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera seguida en contra de ARQUÍMIDES MANUEL MORILLO ZÁRRAGA; WILLIAN NICOLAS ACOSTA ACOSTA y ARMANDO AURELIO FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.641.809, 7.482.710 y 13.723.876, respectivamente residenciados el primero en el Barrio Zumurucuare, Calle José Fajardo, Casa número 23, Coro; el Segundo en Barrio Las Panelas, calle Churuguara N° 54-1, Coro y el tercero en el Sector San Agustín, Finca El Hoy, Municipio Miranda, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal. SE.....