Con base en las consideraciones expuestas y a la luz de la normativa invocada, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede inquilinaria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución Contrato de Arrendamiento incoara en este Tribunal el ciudadano JESÙS ANTONIO BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.668.719, y de este domicilio, asistido por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 48.559, en contra del ciudadano GUSTAVO NERIO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.719.071, domiciliado en el Hotel La Morada, ubicado en la Calle Zamora con Calle Iturbe, en Santa Ana de Coro, en la habitación Nº 15, asistido por el Abogado JOSÈ GREGORIO GÒMEZ, Inpreabogado Nº 64.820.
SEGUNDO: Se condena a la parte deman.....