TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
Primero: calificar la aprehensión de los adolescentes como flagrante, en virtud, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem.
Tercero: Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como son el delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en contra de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio del ciudadano: José Benjamin Zapata Fernández y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo: 9 de la ley So.....