En fecha 21 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, así mismo se ordenó ratificar el oficio Nº , dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de Puerto Cabello estado Carabobo, todo esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19, 25, 26, 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Utilidad y Causa Pública, en la presente demanda de expropiación interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominada por los abogados Diego Barboza Siri, Romer Abner Pacheco Morales, Cesar Sánchez Medina, Carlos Sánchez Aullon Y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, actuando en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y ejerciendo la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la adquisición de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil VENEPAL, C.A.