La Corte se declaró INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional; y ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los fines legales consiguientes.