este Tribunal Registro y Publico Sentencia Interlocutoria donde Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las solicitantes ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SIMON BECHARA CUDARI, TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Edificio Amoun en la Calle Real de Pariata N° 105, de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros.