Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue Sociedad Mercantil PINTURAS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES LA FLORIDA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituidas conforme con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de junio de 2.007, bajo el Nº 11, Tomo 1589 A; contra Empresa Mercantil PERDOMOTRIZ EXPRESS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de julio de 2.011, bajo el Nº 27, Tomo 34 A, representada por su Presidente y su Vicepresidente, ciudadanos. ALIRIO ANTONIO PERDOMO y LENNY ALEJANDRO PINEDO MENDOZA, ven.....