Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ALFREDO JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, asistido por la Procuradora de Trabajadores en Coro ¿ Estado Falcón, Abog. IBELY MATOS YANES, en contra del ciudadano IGNACIO ADÁN LUGO, plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada, ciudadano IGNACIO ADÁN LUGO, a pagar al accionante, ciudadano ALFREDO JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, los conceptos siguientes, de conformidad con los artículos 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 Ejusdem.
Desde el 09-04-2002 al 16-09-2002 = 15 días por Bs. 12.126,93 Bs. 181.903,95.....