Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por la representante judicial del Ministerio Público contra la decisión de fecha 22 de enero de 2007 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; 2.- DESAPLICA, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aplicable al caso de autos ratione temporis por ser el mismo contrario a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3.- REVOCA la sentencia objeto de apelación;4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial;5.- ACUERDA remitir a la Sala Constitucional del TSJ copia certificada de la presente decisión. 04