La Corte declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; ADVIERTE al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy INDEPABIS) que ha debido ordenar, como medida efectiva para la reparación de los daños ocasionados a la mencionada ciudadana, la cobertura de la intervención quirúrgica de marras y demás gastos desconocidos por la recurrente, a los fines de cumplir con efectiva protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios expresados en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a su Presidente; Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Superintendencia de Seguros, así como al Ministro del Poder Popular para las Finanzas y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, a los fines de que tomen en consideración los parámetros expuestos en la presente decisión. 01