Analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YLSO JOSÉ RUA ACOSTA y JOSÉ LUIS CHIRINOS GOITIA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 59 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.594.750, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Santa Rita, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y sus hijos CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la.....